El Ayuntamiento de Montijo, a través de la Concejalía de Festejos, convoca la VI Convivencia Carnavalera Comarca de Lácara, con arreglo a las siguientes bases:

1. INSCRIPCIONES

1.1. Las INSCRIPCIONES se efectuarán a través del siguiente formulario de google: https://forms.gle/caingvf4GqaF4iuW6
Especificando nombre de la comparsa, número de integrantes, procedencia, trayectoria comparsa, nombre y apellidos y número de contacto de la persona que realiza la inscripción.
1.2. Solamente podrán optar a premios en el Concurso aquellos que hayan realizado su correspondiente inscripción en el mismo y de acuerdo al procedimiento establecido en las presentes BASES.
1.3. El plazo de inscripción comenzará el día de publicación de estas bases y finalizará el día 6 de Marzo a las 23.00 horas.
1.4. El mero hecho de realizar la inscripción en el Concurso supone el conocimiento y aceptación de las BASES.
1.5. La Comisión de Festejos determina el día 11 de Marzo de 2.022 para la celebración del Concurso, a las 20.00 horas, desde la calle Sagunto hasta la Caseta Municipal.

2. ORDEN DE ACTUACIÓN
2.1. El orden de actuación se determinará por orden de inscripción.

3. DEL JURADO
3.1. El Jurado estará integrado por miembros designados por la organización debiendo estar constituido antes de la finalización del plazo de inscripción.
3.2. En el otorgamiento de los premios la valoración se hará en base a la música, coreografía, maquillaje y traje de las comparsas.
3.3. El fallo del Jurado será inapelable y soberano para solucionar cualquier cuestión planteada en la interpretación de estas Bases, solicitando, si el caso así lo requiere la colaboración de la organización del Concurso.

4. DE LA ORGANIZACIÓN
4.1. La organización del Concurso, estará compuesta por miembros designados por la Concejalía de Festejos del Ayuntamiento de Montijo que serán los responsables de velar por el buen funcionamiento del Concurso.

5. DE LOS PREMIOS
5.1. Se otorgará a cada comparsa150€ en concepto de premio por participar.
5.2. El importe de los premios que tendrá la consideración de colectivos estará sujeto a las retenciones e impuestos que determine la legislación vigente.