Se convocan ayudas para los alquileres de vivienda habitual

 

Se han convocado las ayudas contempladas en el Programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual.

Este programa tiene por objeto la concesión de ayudas al alquiler a las personas arrendatarias de vivienda habitual que, como consecuencia del impacto económico y social del COVID19, se hallen en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida.

Los requisitos para ser beneficiarios de las ayudas de este programa son: ser persona física mayor de edad y poseer nacionalidad española o tener residencia legal en España, hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y la Hacienda de la Comunidad Autónoma, así como de sus obligaciones con la Administración de la Seguridad Social, no hallarse incursos en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni haber sido objeto, por incumplimiento o causa imputable a los mismos, de un procedimiento de revocación de ayudas por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de entre las contempladas en los planes estatales de viviendas, que a la fecha de entrada en vigor del estado de alarma (14 de marzo de 2020), sea titular o cotitular, en calidad de arrendatarias, de un contrato de arrendamiento de una vivienda en la comunidad autónoma de Extremadura, que la unidad familiar se halle en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida, que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente de la unidad familiar, y sea destinada a este fin durante todo el periodo de alquiler subvencionado.

Los beneficiarios deben cumplir los requisitos regulados en la resolución la de convocatoria.

La cuantía de la ayuda al alquiler será equivalente al 100 % de la renta mensual que deban satisfacer las personas beneficiarias por el alquiler de su vivienda habitual y permanente, con un límite máximo de 600 €,permanecerá invariable durante el período de renta subvencionada, salvo que se produzca una disminución en el importe de la renta de alquiler por acuerdo de las partes y  se concederá por un plazo de hasta 6 meses, comprenderá las mensualidades que van desde abril a septiembre de 2020, ambas inclusive, salvo que la vigencia acreditada del contrato, o de su prórroga, no comprenda todas ellas, en cuyo caso se concederá durante las mensualidades en que el contrato de arrendamiento vaya a estar vigente, dentro de dicha horquilla temporal.

El abono de la ayuda se hará mediante pago único, y anticipado, una vez concedida la subvención. Para las subvenciones reguladas en la presente norma se prevé expresamente la posibilidad de realización de pago anticipado de la subvención con carácter previo a la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede, así como la exención de garantía.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura y concluirá el 30 de septiembre del mismo año, no admitiéndose a trámite las que se presentaren fuera de plazo.

La solicitud de la subvención se ajustará al modelo normalizado señalado en el Anexo I de la presente resolución, que estará disponible en el Portal del Ciudadano de la Junta de Extremadura (https://ciudadano.juntaex.es/web/vivienda) y hasta el normal funcionamiento de las Oficinas de asistencia en materia de registro de la Junta de Extremadura, se admitirá como medido de presentación de solicitudes, y de la documentación que debe acompañarla, la cuenta de correo electrónico corporativo “alquilercovid@juntaex.es”.

Las personas interesadas que utilicen este medio de presentación deberán indicar en el asunto del correo electrónico: “solicitud alquiler Covid”. La solicitud y la documentación así presentada será objeto de la tramitación que corresponda y posibilitará, en su caso, el abono de las ayudas, sin perjuicio de que se proceda a su registro.

Las solicitudes que se presenten en las oficinas de Correos, se mostrarán en sobre abierto, con objeto de que en las mismas se haga constar, por el empleado de la oficina, la identificación de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones convocadas es el de concesión directa, mediante convocatoria abierta.

Toda la información la pueden consultar en el enlace http://doe.gobex.es/pdfs/doe/2020/940o/20060778.pdf