El Ayuntamiento de Montijo publica un decreto sobre modificaciones en la Ordenanza Reguladora de terrazas de veladores

Dado que previsiblemente, en fechas próximas los establecimientos de hostelería podrán instalar sus terrazas y veladores en la vía pública siguiendo, en todo caso, la normativa estatal y autonómica reguladora de dicha actividad, se hace preciso tener en consideración las especiales circunstancias que, en estos momentos, afectan a la actividad de los ciudadanos en el espacio público.

Por este motivo se ha publicado un decreto de Alcaldía dentro de las competencias municipales, ya que es aconsejable adoptar algunas modificaciones y especificaciones de la Ordenanza Municipal reguladora de terrazas de veladores, quioscos y toldos en nuestra población en el que se ha resuelto:

1.- AMPLIAR a 2 metros la anchura mínima que las terrazas deberán respetar respecto al itinerario lineal continua y seguido a lo largo del recorrido peatonal que les afecte o de la fachada de los edificios colindantes.

2.- AMPLIAR las superficies públicas para las terrazas, que será delimitada y por el Ayuntamiento teniendo en cuenta los condicionantes externos alrededor de las mismas (seguridad, peatonalidad, tráfico, etc.).

3.- SUSPENDER la necesidad de obtener una autorización escrita de todos los propietarios de los edificios colindantes con el establecimiento para instalar veladores frente a sus fachadas, sin bien respetando siempre la distancia de 2 metros de separación de la fachada del mismo. En ningún caso se admitirá que la terraza esté adosada a dichas fachadas.

4.- AMPLIAR a 2 metros la anchura de la franja libre a respetar entre dos terrazas contiguas y de distintos propietarios, repartidos entre las dos terrazas adyacentes.

5.- MANTENER la configuración del módulo tipo de velador constituido por una mesa y cuatro sillas o mesa alta y cuatro taburetes, así como el régimen regulador actual de la instalación de sombrillas.

6.- PROHIBIR la instalación de nuevos cerramientos estables para las terrazas y, en el que caso de aquellas que ya los posean, sólo podrán tener colocada la cubierta pertinente y ningún cerramiento lateral.

7.- Los establecimientos deberán aplicar el Protocolo y Guía de buenas prácticas dirigida a la actividad comercial en establecimientos físicos del Ministerio de Sanidad.

8.- Las anteriores medidas, de carácter excepcional, estarán vigentes desde la fecha en que, por parte de la autoridad sanitaria, se permita la instalación de veladores y terrazas hasta el día 31 de Diciembre de 2.020.

9.- Se aplicará la reducción de la tasa de veladores pertinente.

10.- Para el resto se seguirá con lo dispuesto en la Ordenanza de veladores del Ayuntamiento de Montijo